NORMATIVA

Subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a Pymes y personas trabajadoras autónoma. PLAZO AMPLIADO A 16 DE OCTUBRE

En BOJA extraordinario número 20 del martes 11 de julio, se publicó el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Compensar el sobrecoste derivado de las subidas de precios de gas natural y/o electricidad, entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a Pymes y personas trabajadoras autónomas.

PERSONAS Y ENTIDADES BENFICIARIAS

Pymes y personas trabajadoras autónomas que cumplan el perfil de estar «especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos». Esto se recoge en el artículo 5 de este Decreto-ley, e implica el cumplimiento de una serie de requisitos económicos que dependen de la repercusión de el importe de la facturación anual en electricidad en la cifra de negocios. Para ello se establecen una serie de reglas de cálculo.

GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA

Los derivados del sobrecoste de facturación energética. Establece un método de cálculo para la cuantía (artículo 7). El importe mínimo es 300 euros, si no se llega a este mínimo, la Pyme o persona trabajadora autónoma no tendrá consideración de estar «especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos». La cuantía máxima es de 2 millones de euros.

PLAZO

El plazo se abrió el pasado 12 de julio. Es un proceso de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de solicitud.

Se ha ampliado el plazo de solicitudes hasta el 16 de octubre.

OTROS REQUISITOS

La empresa comercializadora que suministre energía y/o gas a la pyme o persona trabajadora debe ser una “empresa comercializadora adherida”. Puedes consultar el listado de estas empresas en el siguiente enlace:

ENLACES DE INTERÉS

Decreto ley 6/2023, de 11 de julio

Extracto de la convocatoria

Portal de acceso a solicitud de subvenciones

Modificación del extracto por el que se amplía plazo hasta el 16 de octubre

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