Mediante el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, se aprobó la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU)
En Andalucía estas ayudas se regulan mediante la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.
En BOJA de 27 de enero se ha publicado Resolución con la convocatoria para el año 2023 de estas ayudas.
OBJETO
Actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Para edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000.
TIPOLOGÍAS DE ACTUACIÓN
- a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
- b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera–.
- c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
BENEFICIARIOS
Comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificaciones concluido antes del 1 de enero de 2000, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
La máxima intensidad de la ayuda sobre el presupuesto subvencionable será de hasta el 70%.
Para cada una de las tipologías de actuación y para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificación, se calculará de la siguiente manera:
- a) Tipología 1: (680 € de coste unitario por vivienda) X (número de viviendas) X 70%
- b) Tipología 2: (600 € de coste unitario por vivienda) X (número de viviendas) X 70%
- c) Tipología 3: (485 € de coste unitario por vivienda) X (número de viviendas) X 70%
PLAZO DE SOLICITUD
Abierto desde el 30 de enero (día siguiente al de publicación la Resolución en BOJA), hasta el 15 de mayo de 2023
ENLACES DE INTERÉS
Portal electrónico
Bases reguladoras
Convocatoria 2023