En BOJA nº 47 de 24 de marzo se han publicado las bases reguladoras y convocatoria para 2023 de estas subvenciones destinadas a modernizar este tipo de instalaciones en búsqueda de una reducción del consumo de energía primaria no renovable.
LINEAS ACTUACION
a) Actuaciones tipo A. Centros de Tecnificación deportiva o instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, de titularidad pública, de las Entidades Locales andaluzas.
b) Actuaciones tipo B. Centros de Tecnificación deportiva o instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, de titularidad privada o de gestión privada.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
a) Entidades locales andaluzas que sean titulares de Centros de Tecnificación Deportiva o instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación
deportiva (Actuaciones tipo A).
b) Federaciones deportivas andaluzas o clubes deportivos andaluces que sean titulares de la gestión y explotación de Centros de Tecnificación Deportiva o instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, siempre que acrediten dicha condición mediante el instrumento jurídico correspondiente y en vigor que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención (Actuaciones tipo B)
REQUISITOS
1. Serán actuaciones elegibles aquellas que permitan conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, y dispongan de un plan de gestión de residuos que suponga la preparación para la reutilización, reciclaje o valorización de, al menos, un 70% de los residuos no peligrosos que puedan generarse en el desarrollo de dichas actuaciones, así como el resto de condiciones recogidas en el requisito de gestión de residuos acorde con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, (DNSH), y estén dedicadas a la renovación de las instalaciones mejorando su eficiencia energética, optimizando su uso mediante la digitalización o mejora de la accesibilidad, pudiendo contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:
- a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual.
- c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
- d) Otras actuaciones que consigan una reducción del consumo de energía requerido.
2. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 18 meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2025
GASTOS SUBVENCIONABLES
- a) Honorarios por elaboración de certificación energética.
- b) Costes de gestión de solicitud de la subvención.
- c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de la subvención.
- d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
- g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas subvenciones.
- h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de la subvención.
- i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la subvención, emitido por un organismo de control o entidad de control.
- j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
- k) Los gastos correspondientes a la retirada del amianto cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.
- l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, m) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, auditoria, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad.
PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes es de 3 meses a contar desde las 00:00 del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía (24 marzo).
ENLACES
Orden de bases reguladoras y convocatoria 2023
Extracto bases reguladoras