NORMATIVA

Ciudad autónoma de Ceuta. Ayudas a rehabilitación de viviendas

Con fecha 31 de enero se ha publicado el BOCCE extraordinario nº 2 de 2023, las normas reguladoras de ayudas a rehabilitación de viviendas. Las principales características de este programa son:

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

  • a) Actuaciones de conservación. Aquellas obras relativas a la cimentación, estructura e instalaciones comunes, saneamiento, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
  • b) Mejora de la accesibilidad. Las que contemplen la instalación o renovación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad; la instalación de elementos de información o de aviso, la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior o cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código de la Edificación DB-SUA, seguridad de utilización.
  • c) Eficiencia energética. Aquellas que mejoren la envolvente del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones sobre el aislamiento térmico, sustitución de carpinterías, acristalamientos, eficiencia en iluminación, energías renovables, sistemas de ahorro de agua, adecuada recogida y separación de residuos domésticos en los espacios comunes, entre otros.

PERIODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Periodo:

  1. Con carácter general, serán subvencionables todas aquellas actuaciones que se inicien a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, así como aquellas que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2023, siempre que en este caso no se encuentren finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud.
  2. No serán subvencionables los gastos derivados de las actuaciones ejecutadas fuera del período anteriormente establecido, salvo aquellos correspondientes a la redacción de proyectos, informes y certificados técnicos, siempre que dicha documentación haya sido válidamente emitida y suscrita en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria y el inicio de actuaciones subvencionables cumpla con lo preceptuado en el punto 1 anterior.

b) Gastos subvencionables
Serán subvencionables, los costes directamente relacionados con las actuaciones de rehabilitación objeto de la solicitud de ayudas previstas en la convocatoria, que incluirán:

  • El presupuesto de contrata. El presupuesto subvencionable está constituido por el PEM, Gastos Generales y Beneficio Industrial. Los impuestos, tasas y tributos no son subvencionables.
  • Honorarios de técnicos facultativos por informe, proyecto, visado colegial en su caso, dirección de obras y estudio de seguridad u otros estudios previos necesarios. Igualmente, en este caso, los impuestos no son subvencionables.
  • Gastos referidos a informes de auditoría, en caso de que éstos resultaran exigibles. La subvención no podrá superar en ningún caso el 100% de los gastos indicados anteriormente, considerando, en su caso, las ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados.

BENEFICIARIOS
Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios y/o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio y finalidad en los 3 años anteriores.

CUANTÍA
El importe de la subvención podrá alcanzar, con el límite del 80% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 20.000 € por vivienda.
La cifra señalada podrá incrementarse un 25%, es decir, hasta 25.000 € por vivienda, siempre y cuando se acometan los tres tipos de actuaciones -de accesibilidad, de eficiencia energética, y de conservación- conjuntamente.
No obstante, cuando los ingresos de la unidad de convivencia ponderados de las personas propietarias de, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 3,5 veces el IPREM, se podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables.

SOLICITUDES
Plazo de solicitud abierto desde el día siguiente al de publicación en el BOCCE, esto es a partir del 1 de febrero de 2023, y hasta agotar fondos

ENLACES DE INTERÉS

Publicación en BOCCE

Información en el portal de EMVICESA

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