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Aspectos normativos encargados de regular el proceso edificatorio. Tanto la actividad de la profesión de arquitecto, como la supervisión y el control desde las distintas administraciones de dicho proceso
En esta categoría se recogen aquellos aspectos normativos encargados de regular el proceso edificatorio; desde la regulación profesional de la profesión de arquitecto, hasta la regulación y control desde la administración del proceso edificatorio, su registro, etc.
La Ley de Ordenación de la Edificación, regula las competencias y titulación necesaria de los diferentes agentes que participan en el proceso de edificación.
Respecto de la titulación necesaria para ejercer, tras la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, estableció los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto. Se recoge un enlace a un informe del COAS sobre el asunto
Las competencias profesionales de la titulación de arquitecto son amplias; como aclaración se muestra un informe de CSCAE sobre la variedad de las mismas.
El criterio de visado obligatorio se regula mediante el Real Decreto 1000/2010. De igual manera se presenta un informe de Industria sobre la necesidad de visado de determinados trabajos de esta Delegación.
La ordenación del urbanismo y la vivienda es competencia de las comunidades autónomas. A este respecto la primera ley urbanística propia en Andalucía,la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística en Andalucía (LOUA), ha sido derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
La LISTA está en vigor desde diciembre de 2021. El Reglamento General de la misma ha sido aprobado mediante el Decreto 550/2022, de 29 noviembre. Entrando en vigor el 5 de enero de 2023.
El Reglamento de Disciplina Urbanística en Andalucía (Decreto 60/2010), que regula los instrumentos de control de los actos de edificación o construcción, la inspección urbanística, o las medidas de protección de la legalidad, ha sido derogado por el Decreto 550/2022, reglamento que pasará a regular estos aspectos.
En Andalucía, el Decreto-ley 2/2020 de fomento de la actividad productiva en Andalucía supuso una simplificación de trámites administrativos para la puesta en marcha de actividades. Se recoge una Guía Práctica explicativa de los trámites mediante Declaración Responsable y Comunicación Previa editado por la Consejería.
El control de obras y actividades por parte de los ayuntamientos se regula mediante ordenanzas expresas; se recogen las de los municipios de Córdoba (actualmente en versión borrador) y Sevilla, y la de actividades de la ciudad autónoma de Ceuta.
Respecto de la situación de edificaciones irregulares, en Andalucía se aprobó el Decreto-ley 3/2019 de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este decreto quedará sin efecto a la entrada en vigor del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
Los casos de Asimilados a Fuera de Ordenación (AFO), se regulan mediante ordenanzas específicas; se recogen las de los municipios de Córdoba y Sevilla.
Para comprender la casuística de situaciones irregulares, el servicio de Asesoría Urbanística del COAS tiene publicada una Guía de actuaciones en estos casos. Se recoge el documento de Actuaciones de Regularización, y otro con su actualización al Decreto-ley 3/2019.
El Registro de la Propiedad y los títulos sujetos a inscripción se regulan mediante la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de Febrero de 1946).
Por otro lado el Catastro Inmobiliario se regula mediante la Ley de Catastro (Real Decreto Legislativo 1/2004),
Con idea de coordinar estas dos instituciones que afectan al mismo ámbito: la realidad inmobiliaria, la Ley 13/2015 entró a reformar las dos leyes anteriores. Así estableció la necesidad de una representación gráfica georreferenciada de la finca en determinadas operaciones (reparcelación, segregación, etc), y la necesidad de coordinación entre catastro y registro.
Los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad quedaron definidos mediante la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, y la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro.
Para cumplimentar estas exigencias se recoge un documento FAQ Coordinación catastro registro y un Manual sobre el editor de parcelario de la Sede Electrónica de Catastro (SEC).
El procedimiento aplicable, la normativa y las condiciones de aplicación de las valoraciones y tasaciones inmobiliarias dependen de su finalidad:
– Valoraciones de garantía (hipotecarias, para seguros, para fondos de inversión o de pensiones, etc.). Los métodos aplicables (método del coste, método de comparación, métodos residuales estático y dinámico, método de actualización, etc.) y las condiciones (necesidad de control por sociedad de tasación, empleo obligatorio de programas informáticos) están regulados por la Orden ECO/805/2003.
– Valoraciones patrimoniales. También se aconseja emplear la Orden ECO/805/2003.
– Valoraciones fiscales o catastrales (se emplean principalmente para establecer el IBI y otros impuestos, conforme a la Ley 58/2003 General Tributaria). Se aplican las “Normas Técnicas de Valoración Catastral” (Real Decreto 1020/1993), excepto ciertos bienes inmuebles de características especiales, cuya valoración catastral tiene regulación específica.
– Valoraciones urbanísticas o expropiatorias. Se aplica la Ley de Suelo (RD – legislativo 7/2015) y su desarrollo reglamentario Reglamento de Valoraciones de Ley de Suelo (RD 1492/2011).
Se anexa un informe de valoración tipo elaborado a partir del curso “Introducción a la Valoración Inmobiliaria”.
El Texto refundido de Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana tiene como objetivo garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relacionados con el suelo, a la vez que propiciar un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano.
En Andalucía, la Ley Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) regula la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo.
El resto de normativa específica de urbanismo (planeamiento, planes de ordenación, etc), no se considera materia específica de edificación, y no se recoge en este repositorio. En la página URBAN-COAS del Colegio de Arquitectos de Sevilla se puede consultar la normativa deseada.
Se incluye normativa que regula determinadas áreas de protección y servidumbres: ferroviaria, de carreteras, de costas y aeronáutica.
Respecto de las servidumbres aeronáuticas, se recoge el formulario de solicitud de AESA y los planos de servidumbres de los aeropuertos de Córdoba y Sevilla.
Por último el título VII del Código Civil regula las distintas clases de servidumbre que se pueden dar sobre las fincas.
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Se recoge en este apartado la parte I del CTE, que tiene el siguiente índice:
La última modificación del CTE has sido la realizada por el RD 732/2019. Se recogen en este apartado una Guía del Ministerio sobre estas modificaciones, igualmente una Nota Técnica elaborada por FIDAS al respecto, y por último otra guía elaborada por CSCAE con estos cambios.
El objetivo del requisito básico “Seguridad estructural” consiste en asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto.
Constituye la base para los Documentos Básicos siguientes y se utilizará conjuntamente con ellos:
Deberán tenerse en cuenta, además, las especificaciones de la normativa siguiente:
A este respecto es importante tener en cuenta la reciente publicación del Real Decreto 470/2021 por el que se aprueba el Código Estructural, el cual deroga la EHE (sus novedades principales se recogen en una Nota Informativa), y que ya se encuentra en vigor.
En la categoría “estructuras” se recogen las disposiciones normativas anteriormente mencionadas.
Constituye la normativa de referencia para cumplimiento en materia de protección de incendios para los edificios con usos recogidos por la LOE.
Los usos destinados a actividades industriales, se rigen por el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). Incluso determinadas zonas de edificios de CTE puede que se regulen por el RSCIEI (almacenes de determinada carga de fuego, aparcamientos con talleres, etc). Igualmente determinadas zonas de edificios industriales pueden ser susceptibles de regularse por el DB-SI (reguladas en su artículo 3: comercial, administrativa..)
Paralelamente, las prescripciones de las instalaciones de protección contra incendios se regulan mediante el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI).
Tanto el RSCIEI como el RIPCI se pueden consultar en la categoría de incendios.
En este apartado se recoge el documento DB-SI, así como la versión comentada del mismo y los documentos de apoyo (DA) elaborados por el Ministerio de Fomento.
Establece reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad.
En este apartado se recoge el documento DB-SUA, así como la versión comentada del mismo, y los documentos de apoyo (DA) elaborados por el Ministerio de Fomento.
El objetivo de este Documento Básico es cumplir el requisito básico “Ahorro de energía”, consistente en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir,asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
El DB-HE ha sido actualizado recientemente mediante el RD 732/2019. Igualmente está en fase de tramitación una nueva modificación para adaptarlo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/844 que modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa la eficiencia energética, estableciendo las condiciones de las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios y modificando la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
En este apartado se recoge el documento DB-HE, así como la versión comentada del mismo y los documentos de apoyo (DA) elaborados por el Ministerio de Fomento.
Igualmente se recogen los ejemplos de aplicación del nuevo CTE DB HE 2019 elaborados por el Ministerio de Fomento.
Finalmente se adjuntan Guías Técnicas orientadas a solucionar las exigencias para cumplir el requisito.
Establece reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de protección frente al ruido.
En este apartado se recoge la versión vigente del DB-HR, así como la versión con comentarios del Ministerio.
Igualmente se pueden consultar los dos documentos de apoyo para cumplimiento de las exigencias.
El Ministerio de Fomento en colaboración con el Instituto Eduardo Torroja – CSIC editó una guía para facilitar la aplicación práctica del Documento Básico DB-HR.
Por último se facilita un enlace a la aplicación para facilitar la justificación mediante la opción general del DB: Herramienta de cálculo del Documento Básico de protección frente al ruido.
Este DB tiene por objeto perseguir el cumplimiento del requisito básico “Higiene, salud y protección del medio ambiente” -tratado como “salubridad”- consistente en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Tras la última modificación del CTE mediante el RD 732/2019, este DB se ha ampliado a 6 secciones:
En este apartado, además de la versión vigente del DB-HS, se incorpora la versión con comentarios.
Igualmente se puede consultar la guía de rehabilitación frente al radón editada por el Ministerio. Referido a esta última sección aprobada, se puede consultar una Nota Técnica elaborada por FIDAS al respecto.
Por último se relaciona una tabla de dimensión de contenedores en cumplimiento con el HS elaborada por FIDAS.
Ministerio de Fomento – Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja – CSIC.
Nivel Europeo:
La Comisión acordó en diciembre de 2019 adoptar el Pacto Verde Europeo, como nueva estrategia de crecimiento para la UE cuyo fin es situar a Europa en la senda de la transformación hacia una sociedad climáticamente neutra, equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.
Para ello es fundamental aprobar la Ley Europea del Clima, mediante la cual la Comisión propone plasmar en legislación el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y establecer el marco necesario para alcanzar ese objetivo. En mayo de 2021 Consejo y Parlamento alcanzaron un acuerdo provisional.
Por último se ha publicado en DUOE la RECOMENDACIÓN (UE) 2021/1749 DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2021 sobre el principio de «primero, la eficiencia energética»: de los principios a la práctica — Directrices y ejemplos para su aplicación en la toma de decisiones en el sector de la energía y más allá.
Nivel Nacional:
A nivel nacional el Marco Estratégico de Energía y Clima fija una senda clara a recorrer para conseguir el fin último de la descarbonización con un ambicioso objetivo en materia de energías renovables y eficiencia energética. Se compone de los siguientes elementos
Encaminada a fijar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y penetración de energías renovables, e incluye asimismo toda una serie de medidas para facilitar la consecución de estos objetivos.
Dentro del horizonte de 2030, muestra las medidas necesarias para conseguir objetivos como una contribución de las energías renovables del 42% al consumo de energía final y unas mejoras en la eficiencia energética del 39,5%, así como la electrificación de la economía, mediante la penetración masiva del vehículo eléctrico en el sector transporte o la bomba de calor en el sector de calefacción y refrigeración. El texto ha sido enviado a la Comisión Europea para su aprobación.
Nivel Europeo:
El antecedente de normativa en esta disciplina se encuentra en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificio (traspuesta en a nivel nacional con el CTE y la modificación del RITE); ésta fue posteriormente reformada y refundida por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (significó la actualización del DB-HE Ahorro de Energía).
Por otro lado la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, modificó y derogó distintas directivas anteriores en materia de diseño ecológico, información de eficiencia energética, etc.
La última actualización es la Directiva (UE) 2018/844 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Nivel Nacional:
Por trasposición de esta última Directiva, se ha actualizado la legislación en materia de certificación energética mediante el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La Fundación FIDAS ha elaborado una nota técnica con las novedades de esta nueva normativa, igualmente el Ministerio ha elaborado una guía de preguntas frecuentes.
Para proceder a realizar certificaciones energéticas existe una serie de programas con carácter de documento reconocido.
En materia de auditorías energéticas, el mismo RD 390/2021 modificó el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Igualmente se ha actualizado el CTE en materia de Ahorro de Energía (DB-HE), y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en edificación (RITE).
Nivel Europeo:
La normativa que rige a nivel europeo las directrices en cuanto a energías renovables es la DIRECTIVA (UE) 2018/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
De forma específica en la consideración de la bomba de calor como renovable se desarrolló mediante la 2013/114/UE: Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2013 , por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Por otro lado, respecto a la Biomasa está establecido un Reglamento Europeo UE 2015/1189 de diseño ecológico de calderas de biomasa.
Nivel Nacional:
El CTE en el apartado de Ahorro de Energía (DB-HE), establece la obligatoriedad de instalación de energías renovables en edificios para preparar ACS (DB-HE4) y para generar energía eléctrica de origen renovable (DB-HE5).
Está pendiente de aprobarse un Real Decreto de modificación del DB-HE, cuyo mayor impacto será el aumento del ratio de edificios con obligatoriedad de montar instalaciones de generación de energía eléctrica -ampliándose a uso residencial-, y un nuevo DB-HE6: Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
En el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificación (RITE), se establecen criterios de diseño y mantenimiento de las instalaciones de carácter térmico, e igualmente se insta al uso de energías renovables.
Autoconsumo:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, fue modificada por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, con idea de preparar el mercado para el despegue del autoconsumo.
En el marco de los fondos europeos Next Generation, y de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTyR), se han aprobado dos disposiciones normativas:
Sobre ambas disposiciones FIDAS ha redactado una nota técnica. Igualmente, la nueva figura del Libro de Edificio Existente (figura necesaria para optar a determinadas líneas de ayudas), se desgrana en Nota Técnica elaborada por CACOA y FIDAS.
Nivel Autonómico (Andalucía)
Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética para edificios existentes (construidos antes de 2007) en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aae/servicios/procedimientos/detalle/24779.html
Incentivos para proyectos de mejora energética con tecnología solar, dentro del Programa para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía, cofinanciado con fondos FEDER
programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo
Ampliación del plazo de solicitudes del Programa nacional de eficiencia para Pyme y Gran Empresa hasta el próximo 30 de junio de 2023, conforme al Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, de 2021,
Programa para el desarrollo energético de Andalucía. Tres líneas:
En el marco de los fondos europeos Next Generation, y de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTyR), se han aprobado dos disposiciones normativas:
Sobre ambas disposiciones FIDAS ha redactado una nota técnica. Igualmente, la nueva figura del Libro de Edificio Existente (figura necesaria para optar a determinadas líneas de ayudas), se desgrana en Nota Técnica elaborada por CACOA y FIDAS.
Nivel Autonómico (Andalucía)
Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética para edificios existentes (construidos antes de 2007) en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aae/servicios/procedimientos/detalle/24779.html
Incentivos para proyectos de mejora energética con tecnología solar, dentro del Programa para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía, cofinanciado con fondos FEDER
programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo
Ampliación del plazo de solicitudes del Programa nacional de eficiencia para Pyme y Gran Empresa hasta el próximo 30 de junio de 2023, conforme al Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, de 2021,
Programa para el desarrollo energético de Andalucía. Tres líneas:
En el marco de los fondos europeos Next Generation, y de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTyR), se han aprobado dos disposiciones normativas:
Sobre ambas disposiciones FIDAS ha redactado una nota técnica. Igualmente, la nueva figura del Libro de Edificio Existente (figura necesaria para optar a determinadas líneas de ayudas), se desgrana en Nota Técnica elaborada por CACOA y FIDAS.
Nivel Autonómico (Andalucía)
Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética para edificios existentes (construidos antes de 2007) en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aae/servicios/procedimientos/detalle/24779.html
Incentivos para proyectos de mejora energética con tecnología solar, dentro del Programa para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía, cofinanciado con fondos FEDER
programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo
Ampliación del plazo de solicitudes del Programa nacional de eficiencia para Pyme y Gran Empresa hasta el próximo 30 de junio de 2023, conforme al Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, de 2021,
Programa para el desarrollo energético de Andalucía. Tres líneas:
En el marco de los fondos europeos Next Generation, y de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTyR), se han aprobado dos disposiciones normativas:
Sobre ambas disposiciones FIDAS ha redactado una nota técnica. Igualmente, la nueva figura del Libro de Edificio Existente (figura necesaria para optar a determinadas líneas de ayudas), se desgrana en Nota Técnica elaborada por CACOA y FIDAS.
Nivel Autonómico (Andalucía)
Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética para edificios existentes (construidos antes de 2007) en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aae/servicios/procedimientos/detalle/24779.html
Incentivos para proyectos de mejora energética con tecnología solar, dentro del Programa para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía, cofinanciado con fondos FEDER
programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo
Ampliación del plazo de solicitudes del Programa nacional de eficiencia para Pyme y Gran Empresa hasta el próximo 30 de junio de 2023, conforme al Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, de 2021,
Programa para el desarrollo energético de Andalucía. Tres líneas:
Nivel Nacional:
La regulación a nivel nacional se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Mediante esta disposición se fijó el 4 de diciembre de 2017 como límite para adecuación efectiva de la edificación existente en materia de accesibilidad.
Con motivo de esta fecha límite, FIDAS elaboró una Nota Técnica con recursos disponibles para lograr esta adecuación efectiva.
Las reglas de diseño en edificación se recogen en el Código Técnico de Edificación, DB-SUA-9. Seguridad de utilización. Accesibilidad.
El Documento de Apoyo DA DB-SUA / 2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, recoge ciertas tolerancias para adecuar a normativa este tipo de edificaciones.
Los criterios de diseño a nivel de infraestructuras y espacios públicos se regulan mediante Orden TMA 851/2021 (en vigor desde el 2 de enero de 2022), que deroga al anterior Orden VIV 561/2010. Existe un periodo de transitoriedad para poder utilizar la anterior hasta el 2 de noviembre de 2022.
Para aclaración de su interpretación, el Ministerio ha publicado la Guía de Accesibilidad en espacios públicos.
Nivel Autonómico (Andalucía):
En Andalucía, el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Este Decreto fijó el 1 de enero de 2019 como fecha de adecuación efectiva.
La Consejería editó (última versión de 2012), un Documento Técnico que refunde en el contenido del Decreto 293/2009, complementándolo con DB-SUA 9 y Orden VIV/561/2010.
Para aclaración de ajustes razonables en piscinas de uso público y edificios de viviendas, la Comisión Técnica de Accesibilidad en infraestructuras, urbanismo, edificación y transporte en Andalucía, elaboró un Informe
El CTE DB-SI constituye la normativa de referencia para cumplimiento en materia de protección de incendios para los edificios con usos recogidos por la LOE. Se recoge tanto la versión comentada de éste, como los documentos de apoyo (DA) elaborados por el Ministerio de Fomento.
Los edificios destinados a actividades industriales se rigen por el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). Incluso determinadas zonas de edificios de CTE puede que se regulen por el RSCIEI (almacenes de determinada carga de fuego, aparcamientos con talleres, etc). Igualmente determinadas zonas de edificios industriales (uso comercial, administrativo…) pueden ser susceptibles de regularse por el DB-SI. El Ministerio de Industria tiene redactada una Guía de Aplicación de este reglamento.
En edificios que albergan determinadas instalaciones industriales, sus reglamentos regulan exigencias relativas a protección contra incendios, como las de Almacenamiento de Productos Químicos, o Instalaciones para suministro a vehículos.
Instalaciones
Paralelamente, las prescripciones de las instalaciones de protección contra incendios se regulan mediante el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI). Para su mejor aplicación el Ministerio de Industria tiene redactada una Guía de Aplicación.
Estructura
Respecto de las condiciones de resistencia al incendio que debe de cumplir la estructura de un edificio, además de lo recogido en el CTE DB-SI 6 y sus Anejos A al F, en el Código Estructural (RD 460/2021, de 29 de junio) se establecen unas exigencias relativas al requisito de seguridad en caso de incendio.
Productos de la construcción
Por otro lado, las propiedades de reacción y resistencia al fuego de los productos de construcción se regulan según el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre
Respecto del cableado, la Unión Europea creó un criterio único y uniforme de clasificación en toda Europa para definir las prestaciones de reacción al fuego de los cables, definiendo unas clases con los criterios de clasificación según la cantidad de calor emitido en presencia de fuego. Así es aplicación el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/364 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 2015 relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esto ha actulizado las denominaciones de cables recogidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT)
Igualmente, el cableado de telecomunicaciones se actualizó a estos requerimientos mediante la Orden ECE/983/2019, de 26 de septiembre.
AUTOPROTECCIÓN
Se recoge en este capítulo la regulación de planes de Autoprotección de edificios, debido a que situaciones de emergencia derivadas del riesgo de incendio. A nivel nacional se regula por la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007).
A nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se encuentra pendiente de aprobación el Decreto por el que se aprueba la norma andaluza de autoprotección de los centros, dependencias e instalaciones que desarrollen actividades consideradas generadoras de riesgos o susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia, y se crea y regula el registro autonómico de planes de autoprotección de Andalucía.
Respecto de los centros docentes, sí se encuentra regulado mediante la Orden 16 de abril de 2008.
La Ciudad Autónoma de Ceuta tiene desarrollada la Ordenanza de registro autonómico de planes de autoprotección.
RECURSOS
Se adjunta una Guía Técnica de Seguridad contra incendios de la Junta de Andalucía.
Enlace a Asociación CEPREVEN. Se pueden consultar artículos de interés, además de una completa colección de publicaciones.
A nivel nacional la regulación en esta materia viene recogida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Su desarrollo en algunos aspectos procesales y organizativos se regulan en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
ANDALUCÍA
Regulado por la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Actualmente se encuentra en fase de redacción una nueva Ley que sustituirá a la anterior. Se muestra el anteproyecto de Ley. Igualmente son de interés los siguientes reglamentos.
Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Por último se relacionan enlaces a los portales de las distintas Comisiones Provinciales.
Ceuta. Comisión del Patrimonio Cultural
Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba
Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva
Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén
Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla
Para los edificios de usos contemplados por la LOE, la normativa de referencia, el CTE, contiene el documento Básico “Seguridad estructural” cuyo requisito consiste en asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto. Incluye los siguientes Documentos Básicos:
El marco general de regulación de las estructuras es el Código Estructural (RD 460/2021, de 29 de junio). Esta disposición normativa ha derogado las anteriores instrucciones de Hormigón (EHE-08), y de Acero Estructural (EAE).
Para justificar el cumplimiento de las exigencias del Código Estructural, de forma alternativa a lo recogido en dicho documento, se pueden adoptar los procedimientos establecidos en determinados Eurocódigos estructurales.
Los Eurocódigos estructurales son un conjunto de normas europeas de carácter voluntario que se pueden aplicar en cada estado miembro, tras su desarrollo en cada uno.
En paralelo, será de aplicación la norma de construcción sismorresistente NCSE-02, para las edificaciones que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.
REHABILITACIÓN
En el apartado de CTE /normativa anterior se recoge la colección NTE. De entre ellas hay varias normas específicas de estructuras que pueden servir de orientación, y de especial interés para obras de rehabilitación.
En el caso particular de muros de fábrica, el CTE deja fuera ciertas tipologías que se recogen en el NBE-FL-90 y la prescripción del Instituto Eduardo Torroja P.I.E.T. 70.
RECURSOS
Cuadro de características de hormigón actualizado a Código Estructural
Pendiente
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Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
Para la correcta aplicación de este Reglamento, el Ministerio de Industria tiene redactada una Guía de Aplicación.
Como recursos se adjunta el Documento Divulgativo Almacenamiento de Productos Químico, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
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Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
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Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. El mismo regula también las ITC-MI-IP-01 Refinerías, y ITC-MI-IP-02 Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos.
De forma paralela se han publicado las siguientes ITC:
ITC-MI-IP-03 Instalaciones petrolíferas para uso propio. Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.
ITC-MI-IP-04 Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. Para la correcta aplicación de esta instrucción, el Ministerio de Industria tiene redactada una Guía de Aplicación.
ITC-MI-IP-05 Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos
ITC-MI-IP 06 Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos
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La recientemente aprobada Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece el marco para el necesario despegue de las telecomunicaciones, dando cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa. Ha derogado casi en su totalidad (salvo alguna disposición) a la anterior Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
De la necesidad de garantizar el acceso de usuarios a servicios de telecomunicación, se aprobó el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
El Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, establece las exigencias para garantizar el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
Este reglamento se desarrolla mediante la Orden ITC/1644/2011, la cual, entre otros aspectos, fija el contenido y la estructura del proyecto técnico de ICT.
La última modificación al mismo la ha introducido la Orden ECE/983/2019, entrando a regular cuestiones como reacción al fuego de cables, la instalación de fibra óptica, o dimensiones de recintos de telecomunicación. Se recoge Nota Técnica de FIDAS con estas novedades
CABLEADO ESTRUCTURADO
Instalación que ofrece un sistema global para transferencia de voz, datos, imágenes, video y otros servicios tanto actuales como futuros y que está diseñado con arquitectura integral, abierta, con posibilidades de crecimiento y soporte de nuevas tecnologías.
Como estándares o normas de diseño se puede tomar la Norma UNE-EN 50173, o la Norma ISO/IEC 11801:2017 (muy similares en contenido).
Como criterios de aplicación práctica se pueden tomar los fijados en las siguientes guías de diseño de la Comunidad Autónoma de Andalucía: la Orden de 2 de junio de 2017, reguladora de requisitos de esta instalación en edificios de la administración, y las Instrucciones Técnicas para dotar a los centros educativos para el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) e instalaciones especiales.
DOMÓTICA E INMÓTICA
Se entienden como sistemas de domótica aquello destinados a automatización en edificios de viviendas, e inmótica en edificios terciarios. Conforma una instalación que interactúa y controla al resto: climatización, ventilación, iluminación, electricidad, seguridad, etc, así como electrodomésticos.
En el Anexo V del RD 346/2011 se define “hogar digital” como el lugar donde, mediante la convergencia de infraestructuras, equipamientos y servicios, son atendidas las necesidades de sus habitantes en materia de confort, seguridad, ahorro energético e integración medioambiental, comunicación y acceso a contenidos multimedia, teletrabajo, formación y ocio.
Además de las referidas en normativas de regulación de telecomunicaciones, existen exigencias según instalaciones.
Respecto a la instalación de electricidad, el REBT (RD 842/2002) prescribe requisitos específicos en la instalación en sistemas domóticos en la ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios
Por otro lado, en su vertiente de gestión energética de instalaciones térmicas, el RITE (DB-HE2) establece ciertos parámetros de control, en la IT 1.2.4.3.5 Sistemas de automatización y control de instalaciones.
A su vez, en lo que se refiere al control de iluminación, el CTE, mediante el DB HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación, exige sistemas de regulación en determinados espacios.
Como normas recomendadas para su diseño hay una serie de normas UNE, siendo la de referencia la UNE-EN 50491-6-1 Requisitos generales para sistemas electrónicos para viviendas y edificios (HBES) y sistemas de automatización y control de edificios (BACS). Parte 6-1: Instalaciones HBES. Instalación y planificación.
RECURSOS
IDAE en colaboración con la Asociación Española de Domótica e Inmótica CEDOM, tiene publicada una Guía de implantación de domótica en viviendas.
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La regulación de referencia para contratos en el ámbito del sector público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Como desarrollo reglamentario está el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los contratos de obra menor dentro del ámbito del sector público se regulan mediante la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La regulación de la subcontratación, se detalla en la Ley 32/2006, de 18 de octubre , reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
En desarrollo de la anterior, el Procedimiento de habilitación del Libro de Subcontratación se regula en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
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Con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, se regula que en la fase construcción de la obra se elaborará la documentación reglamentariamente exigible, incluyendo la documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el Anejo II se detalla, con carácter indicativo, el contenido de la documentación del seguimiento de la obra.
Igualmente el CTE refiere constantemente a criterios de calidad en la elaboración de proyectos.
Anteriormente la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ya regulaba las figuras de entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
En esta línea se publica el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad.
A nivel autonómico estas cuestiones se regulan además por el Decreto 67/2011, de 5 de abril, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública.
Como recursos, se adjuntan documentos que sirven de base para la redacción del Plan Calidad según lo especificado en el CTE.
El Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) 305/201 fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.
Por otro lado, existen normativas para distintos productos industriales, así como específicamente determinados productos de la construcción como hormigón armado o cementos. Se pueden consultar en la sección de Calidad y Seguridad Industrial de la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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En este capítulo se desarrolla la Normativa referente a prevención de riesgos laborales y Seguridad y Salud.
A nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se encuentra pendiente de aprobación el Decreto por el que se aprueba la norma andaluza de autoprotección de los centros, dependencias e instalaciones que desarrollen actividades consideradas generadoras de riesgos o susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia, y se crea y regula el registro autonómico de planes de autoprotección de Andalucía.
Respecto de los centros docentes, sí se encuentra regulado mediante la Orden 16 de abril de 2008.
La Ciudad Autónoma de Ceuta tiene desarrollada la Ordenanza de registro autonómico de planes de autoprotección.
En su artículo 6 establece el desarrollo de normas para regular una serie de materias:
Los requisitos mínimos de las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud, se desarrollan en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) tiene publicada una Guía de aplicación sobre este RD.
La materia de procedimientos de gestión de riesgos y de funcionamiento de los servicios de prevención se recoge en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, establece disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
El campo concreto de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de la construcción se regula con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Como apoyo se recoge la Guía de aplicación de este RD realizada por el INSST.
De forma paralela, se desarrollan una serie de normas específicas asociadas a prevención de determinados riesgos, de los que relacionamos los siguientes:
El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, establece disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de carga que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a utilización por los trabajadores de equipos de protección individual se regulan en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.
Respecto a los riesgos derivados de la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, las disposiciones mínimas de seguridad y salud se establecen en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
La protección de la salud y seguridad de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo se regula en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.
La protección frente a riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas se regula en el Real Decreto 1311/2005, de 4 de enero.
El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, regula los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
La protección contra los riesgos relacionados a campos radiomagnéticos se regula en el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio.
AMIANTO
Las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud frente al riesgo por exposición al amianto las regula el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. La utilización, producción y comercialización de fibras o productos que contengan amianto está prohibida desde el 14 de junio de 2002 por aplicación de la Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre
En Andalucía, se complementa el contenido de esta reglamentación mediante la Orden de 12 de noviembre 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
RECURSOS
El INSST, tiene publicadas una serie de Guías Técnicas, no vinculantes, para facilitar la aplicación de los Reales Decretos de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por último se recogen una serie de recursos para el desarrollo de proyectos: modelos de Estudio Básicos de Seguridad y Salud, bloques de Cad de barandillas y redes.
En el marco de los fondos europeos Next Generation, y de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTyR), se han aprobado dos disposiciones normativas:
Sobre ambas disposiciones FIDAS ha redactado una nota técnica. Igualmente, la nueva figura del Libro de Edificio Existente (figura necesaria para optar a determinadas líneas de ayudas), se desgrana en Nota Técnica elaborada por CACOA y FIDAS.
Nivel Autonómico (Andalucía)
Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética para edificios existentes (construidos antes de 2007) en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aae/servicios/procedimientos/detalle/24779.html
Incentivos para proyectos de mejora energética con tecnología solar, dentro del Programa para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía, cofinanciado con fondos FEDER
programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo
Ampliación del plazo de solicitudes del Programa nacional de eficiencia para Pyme y Gran Empresa hasta el próximo 30 de junio de 2023, conforme al Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, de 2021,
Programa para el desarrollo energético de Andalucía. Tres líneas:
Pendiente
En este apartado se refieren disposiciones que regulan la implantación de BIM
BIM son las siglas de Building Information Modeling. Se trata de una metodología que permite, a todos los profesionales que participan en un proyecto de construcción, operar de forma colaborativa e intercambiar información en tiempo real mediante la creación de una “maqueta digital”. Esto permite acortar los tiempos de diseño, desarrollo, gestión y ejecución del proyecto.
¿Qué software usan esta metodología?
Hay varios software en el mercado, tales como Revit, Archicad, Allplan, Edificius o Cype Architecture.
¿Obligación para utilizar BIM?
Respecto a la regulación de su uso hay que remitirse a la Directiva Europea 2014/24/UE sobre Contratación Pública, promueve la modernización y mejora de los procesos de contratación pública a través de este avance tecnológico. Esta directiva se traspuso en España mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Esta ley, en su disposición adicional decimoquinta de esta Ley “Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley”, se indica que “para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de Modelado Digital de la Información de la Construcción (BIM) o herramientas similares”.
Esto no obliga a los organismos de contratación públicos a requerir uso de tecnología BIM, pero abre la puerta a que se introduzca su idoneidad en los pliegos de contratación en vía como:
El Ministerio de Fomento, es el organismo que tiene más avanzado esta incorporación, ya que todas las obras de edificación y obra civil que dependen del mismo, tienen que incorporarlo. Esto incluye a entidades que dependen de Fomento como los aeropuertos con AENA, los ferrocarriles con Renfe y Adif, o las autoridades portuarias
ACTUALIDAD
FIDAS está permanentemente actualizado de todos los cambios y modificaciones en la normativa para facilitar la evolución de la profesión.
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