La Orden TMA/851/2021 está en vigor desde el 2 de enero de 2022. Deroga a la anterior Orden VIV/561/2010. Hasta el 2 de noviembre de 2022 está establecido un periodo transitorio en el que se puede seguir utilizando la anterior disposición.
En el ANEXO se desarrolla el contenido técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
El alcance de espacio público urbanizado se define en el artículo 3:
- Los espacios públicos urbanizados comprenden el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, no adscritos a una edificación, y que forman parte del dominio público o están destinados al uso público, en el suelo en situación básica de urbanizado de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de suelo.
2. También se consideran espacios públicos urbanizados los tramos urbanos de las playas tal y como se definen en la legislación estatal en materia de costas.