NORMATIVA

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Este reglamento establece las disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en las obras de construcción

CAPÍTULO II. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras. Regula cuestiones como: la figura del coordinador de seguridad y salud. Estudio de Seguridad y Salud (ESyS), y Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSyS), Libro de Incidencias, Paralización de Obras, etc.

CAPÍTULO III. Derechos de los trabajadores

CAPÍTULO IV. Otras disposiciones. Regula aspectos como visados de proyectos, o información a la autoridad laboral

En paralelo la titulación necesaria para ejercer la labor de Coordinador de Seguridad y Salud, se establece en la Ley 39/1998 de Ordenación de la Edificación.

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