Aprobado mediante el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, este reglamento regula el diseño y dimensionado, puesta en obra, mantenimiento y control de las instalaciones térmicas de edificación.
La última actualización de cierta importancia la realizó el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo para ajustarse a la Directiva (UE) 2018/844 en materia de nuevas definiciones, modificación de anteriores y obligaciones de las instalaciones de control, y a la Directiva (UE) 2018/2002 en lo referente a contabilización de consumos y su lectura remota.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.
Se aplicará en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
Se entenderá por reforma de una instalación térmica las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
- a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
- b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características o la interconexión con una red urbana de calefacción o refrigeración.
- c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
- d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
- e) El cambio de uso previsto del edificio.
DOCUMENTACIÓN
Se justificará bajo los unos mínimos de documentación técnica con carácter de Memoria Técnica (hasta 70 kW de potencia térmica instalada) o de Proyecto (para instalaciones de potencia térmica instalada mayor a 70 kW).
EXIGENCIAS TÉCNICAS
Las instalaciones térmicas deberán diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de forma que se cumplan las exigencias técnicas de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad que establece este reglamento.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS.
Para el cumplimiento de tales exigencias la parte II del RITE desarrolla una serie de Instrucciones Técnicas:
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 1. Diseño y dimensionado
IT 1.1 Exigencia de bienestar e higiene. En este apartado se establecen exigencias de ventilación según DB-HS3 para uso distinto de vivienda, trastero o aparcamiento.
IT 1.2 Exigencia de eficiencia energética y energías renovables y residuales. Entre otras cuestiones regula la necesidad de procesos como recuperación de calor o free cooling, así como la necesidad de contabilización de consumos.
IT 1.3 Exigencia de seguridad. A destacar las condiciones de las salas de máquinas.
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 2. Montaje
IT 2.1 Generalidades
IT 2.2 Pruebas
IT 2.3 Ajuste y equilibrado
IT 2.4 Eficiencia energética
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 3. Mantenimiento y uso
IT 3.1 Generalidades
IT 3.2 Mantenimiento y uso de las instalaciones térmicas
IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo
IT 3.4 Programa de gestión energética
IT 3.5 Instrucciones de seguridad
IT 3.6 Instrucciones de manejo y maniobra
IT 3.7 Instrucciones de funcionamiento
IT 3.8 Limitación de temperaturas
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 4. Inspección
IT 4.1 Generalidades
IT 4.2 Inspecciones periódicas de eficiencia energética
IT 4.3 Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética
Las instalaciones frigoríficas también deben de cumplir en paralelo las condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (RD 552/2019).