NORMATIVA

Real Decreto 2267/2004,  de 3 de diciembre, por el que se aprueba Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI)

El RSCIEI establece las condiciones de protección en caso de incendio que deben cumplir los establecimientos industriales que se construyan o implanten los ya existentes que se trasladen, cambien o modifiquen su actividad.

Es igualmente de aplicación a aquellos establecimientos industriales en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de su superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco

Se entiende por establecimiento industrial:

a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

b) Los almacenamientos industriales.

c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.

En el artículo 3 de Compatibilidad reglamentaria, se establece que en el caso actividad industrial conviva con otros usos regulados por CTE, se podrá aplicar esta normativa a determinadas zonas del establecimiento en los siguientes casos:

a) Zona comercial: superficie construida superior a 250 m2.

b) Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m2.

c) Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas sentadas.

d) Archivos: superficie construida superior a 250 m2 o volumen superior a 750 m3.

e) Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie construida superior a 150 m2 o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.

f) Biblioteca: superficie construida superior a 250 m2.

g) Zonas de alojamiento de personal: capacidad superior a 15 camas.

Este reglamento clasifica los establecimientos según su configuración física, y nivel de riesgo intrínseco. Según este doble parámetro,  se tienen que adoptar determinadas exigencias de sectorización, evacuación y dotación de instalaciones.

Debido a la necesidad de adaptarse a CTE, al nuevo RIPCI, y a las condiciones armonizadas de comercialización de los productos de la construcción, se encuentra en fase de desarrollo un reglamento que sustituya a éste. En este sentido se realizó una consulta previa en julio de 2020. 

La aparición de nuevos tipos de establecimientos -como el alquiler de trasteros, o centros de logística-, supone situaciones de difícil clasificación de cargas de fuego. 

Otras nuevas actividades generan dudas sobre la normativa a justificar, como es el caso de los trasteros; si está vinculado a uso residencial vivienda se justifican por DB-SI, y si en cambio supone una actividad de servicio, se regulará mediante el RSCIEI.

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