El RIPCI reglamenta los distintos aspectos de los productos de protección contra incendios:
- Requisitos y acreditación.
- Empresas instaladoras y mantenedoras.
- Instalación puesta en servicio y mantenimiento.
- Inspecciones periódicas.
La obligatoriedad de utilizar determinados sistemas y equipos viene regulada en las distintas normativas de cada edificio según su uso: CTE DB-SI4, RSCIEI, y otras instalaciones industriales como almacenamiento de productos químicos, o de suministro a vehículos.
En el ANEXO I de este reglamento, se recogen las características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, se regulan las condiciones de diseño, instalación, puesta en servicio y el uso de cada una de éstas (extintores, columna seca, detección y alarma…).
Hay una excepción: la de los extintores de incendio. Así, en el ANEXO I se establecen condiciones de diseño, pero sus características y especificaciones se regulan según el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
El reglamento recoge las UNE que son de obligado cumplimento para cada instalación. A destacar:
UNE 23007-14. Sistemas de detección y alarma de incendio
UNE 23500. Abastecimiento de agua de incendio.
UNE 23033-1. Señalización fotoluminiscente.
Este reglamento deroga al anterior aprobado mediante el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.