NORMATIVA

Desarrollos de la Ley del Patrimonio Histórico Español

La Ley 16/1985 ha sido desarrollada parcialmente por las siguientes disposiciones normativas:

Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Desarrolla de forma parcial la Ley de Patrimonio Histórico Español en materias como:

  • Órganos colegiados: Consejo de Patrimonio Histórico.
  • Instrumentos administrativos: Declaración de Bien de Interés Cultural, o Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, de desarrollo de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Esta disposición establecía lo siguiente:

El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para su exhibición pública a museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal y competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos públicos adscritos.

(…)

Por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Cultura, y de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo en su caso.

Se desarrolla por tanto lo establecido en dicha disposición.

Este contenido es de uso exclusivo para asociados de Fidas. Puedes registrarte aquí.

NORMATIVA

Normativa Relacionada

Hazte socio/a de Fidas

Be a partner!

Conoce las ventajas de asociarte con nuestra Fundación.

CONSULTA

Contacta con FIDAS

Si tienes cualquier consulta, sugerencia o duda, contacta con la Fundación FIDAS.

Aceptación de Política de Privacidad

15 + 10 =