La Ley 16/1985 ha sido desarrollada parcialmente por las siguientes disposiciones normativas:
Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Desarrolla de forma parcial la Ley de Patrimonio Histórico Español en materias como:
- Órganos colegiados: Consejo de Patrimonio Histórico.
- Instrumentos administrativos: Declaración de Bien de Interés Cultural, o Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, de desarrollo de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Esta disposición establecía lo siguiente:
El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para su exhibición pública a museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal y competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos públicos adscritos.
(…)
Por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Cultura, y de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo en su caso.
Se desarrolla por tanto lo establecido en dicha disposición.