NORMATIVA

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Supone el marco de referencia a nivel Estatal, para la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.

En el TITULO II, se trata lo concerniente a los bienes inmuebles. Establece normas sobre cómo afecta a licencias urbanísticas la incoación de un expediente de declaración de interés cultural de un inmueble, la imposibilidad de intervenciones en inmuebles de interés cultural, la redacción de un Plan Especial de Protección.

Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español pueden ser declarados Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos, así como Zonas Arqueológicas, todos ellos como Bienes de Interés Cultural.

TITULO IV Sobre la protección de los bienes muebles e inmuebles

TÍTULO V Del Patrimonio Arqueológico

Forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental.

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