NORMATIVA

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Esta ley establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante:
a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos;
b) el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables;
c) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;
d) el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley

La Ley la componen 63 artículos distribuidos en tres títulos:

  • TÍTULO I. Principios y disposiciones generales
  • TÍTULO II. Evaluación ambiental. Forma el cuerpo general de la ley, con los siguientes capítulos:

CAPÍTULO I. Evaluación ambiental estratégica (EAE). Para planes y programas.

CAPÍTULO II Evaluación de impacto ambiental (EIA) de proyectos

El CAPÍTULO III regula las consultas transfronterizas.

Tanto para EAE como EIA se establecen procedimientos Ordinarios o Simplificados (los criterios para determinar el procedimiento se establecen en los ANEXOS).

  • TÍTULO III. Seguimiento y régimen sancionador

Además cuenta con los siguientes ANEXOS:

  • ANEXO I. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª
  • ANEXO II Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª
  • ANEXO III Criterios para determinar si un proyecto del anexo II se somete a evaluación ambiental ordinaria o simplificada
  • ANEXO IV. Contenido del estudio ambiental estratégico
  • ANEXO V. Criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria
  • ANEXO VI. Estudio de impacto ambiental, conceptos técnicos y especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos I y II

Los ANEXOS I, II, III han sido modificados por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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