El objeto de esta ley es la regulación, en el ámbito de la competencia del Estado, de
las infraestructuras ferroviarias, de la seguridad en la circulación ferroviaria y de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías y de aquellos que se prestan a las empresas ferroviarias en las instalaciones de servicio, incluidos los complementarios y auxiliares.
En el Título II La Infraestructura ferroviaria, Capítulo III se abordan las limitaciones de propiedad: zonas de dominio público, zonas de protección, límite de edificación, etc.