Esta Orden reglamento establece una Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por la cual a partir de la entrada en vigor de la presente disposición (7 junio 2001), queda prohibida la utilización, producción y comercialización de las fibras señaladas en el apartado anterior y de los productos que las contengan.
Respecto a los productos que contengan fibras de amianto ya instalados a fecha de entrada en vigor de la Orden, su uso seguirá estando permitido hasta su eliminación o el fin de su vida útil.