NORMATIVA

Plan BIM en la contratación pública

En el BOE número 170 de 20 de julio se ha publicado la Orden PCM/818/2023, de 18 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, por el que se aprueba el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Con este Plan se pretende una incorporación progresiva de la Metodología BIM en el horizonte temporal de 2030 a determinados tipos de contratos.

La redacción del Plan BIM se motiva con un doble objetivo principal:

  • Mejorar la eficiencia del gasto público en los contratos del sector público.
  • Servir de palanca para la transformación digital del sector de la construcción.

Cuenta con 6 secciones:

1. Introducción.

2. BIM en la contratación pública: eficiencia del gasto público e innovación en el sector de la construcción.

3. Diagnóstico sobre la situación de la Administración General del Estado y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes para el uso de BIM en la contratación pública.

4. Objetivo del Plan de incorporación de la metodología BIM en la contratación pública

5. Actuaciones para la incorporación de BIM en la contratación pública.

6.  Seguimiento y revisión del plan.

MARCO TEMPORAL Y UMBRALES DE APLICACIÓN

BIM se solicitará gradualmente a los expedientes de contratación iniciados tras la publicación de esta Orden (20 julio 2023).

UMBRALES Y CALENDARIO

Establece unos umbrales de valor estimado (según el art 101 de la Ley 9/2017) de los contratos, superados los cuales les será de aplicación. Para ello establece un progresivo calendario con horizonte en 2030, para ir alcanzando unos determinados NIVELES de implantación BIM en el objeto del contrato.  Esto se refleja en la siguiente tabla:

Puedes consultar la Orden en PCM/818/2023, de 18 de julio en el siguiente enlace:

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