NORMATIVA

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

En desarrollo de la Ley 31/1995, con este Real Decreto se establecen una serie de obligaciones del empresario para garantizar que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo, en materia de:

  • Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización
  • Instalaciones de servicio y protección
  • Condiciones ambientales
  • Iluminación
  • Servicios higiénicos y locales de descanso
  • Material y locales de primeros auxilios
  • Información a los trabajadores
  • Consulta y participación de los trabajadores

Estas medidas se desarrollan en ANEXOS:

  • ANEXO I. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
  • ANEXO II. Orden, limpieza y mantenimiento
  • ANEXO III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
  • ANEXO IV. Iluminación de los lugares de trabajo
  • ANEXO V. Servicios higiénicos y locales de descanso
  • ANEXO VI. Material y locales de primeros auxilios

Este RD se modificó mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo para establecer la obligación de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día cuando éstos se den. Afecta a lugares de trabajo al aire libre que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados; situación que afecta plenamente a muchas fases de la construcción.

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