En desarrollo de la Ley 31/1995, con este Real Decreto se establecen una serie de obligaciones del empresario para garantizar que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo, en materia de:
- Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización
- Instalaciones de servicio y protección
- Condiciones ambientales
- Iluminación
- Servicios higiénicos y locales de descanso
- Material y locales de primeros auxilios
- Información a los trabajadores
- Consulta y participación de los trabajadores
Estas medidas se desarrollan en ANEXOS:
- ANEXO I. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
- ANEXO II. Orden, limpieza y mantenimiento
- ANEXO III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
- ANEXO IV. Iluminación de los lugares de trabajo
- ANEXO V. Servicios higiénicos y locales de descanso
- ANEXO VI. Material y locales de primeros auxilios
Este RD se modificó mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo para establecer la obligación de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día cuando éstos se den. Afecta a lugares de trabajo al aire libre que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados; situación que afecta plenamente a muchas fases de la construcción.