En desarrollo de la Ley 31/1995, con este Real Decreto se establecen una serie de obligaciones del empresario para garantizar que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo, en materia de:
- Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización
- Instalaciones de servicio y protección
- Condiciones ambientales
- Iluminación
- Servicios higiénicos y locales de descanso
- Material y locales de primeros auxilios
- Información a los trabajadores
- Consulta y participación de los trabajadores
Estas medidas se desarrollan en ANEXOS:
- ANEXO I. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
- ANEXO II. Orden, limpieza y mantenimiento
- ANEXO III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
- ANEXO IV. Iluminación de los lugares de trabajo
- ANEXO V. Servicios higiénicos y locales de descanso
- ANEXO VI. Material y locales de primeros auxilios