NORMATIVA

REGLAMENTO (UE) 2015/1189 DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 2015 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido

Este Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para comercializar y poner en funcionamiento calderas que utilizan combustible sólido con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 500 kilovatios («kW»), incluidas las integradas en equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares definidos en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1187.

El presente Reglamento no se aplicará a: 

a) las calderas que generan calor exclusivamente para suministrar agua potable o agua sanitaria caliente; 

b) las calderas destinadas a calentar y distribuir medios gaseosos portadores de calor, como vapor o aire; 

c) las calderas de cogeneración de combustible sólido con una capacidad eléctrica máxima igual o superior a 50 kW; 

d) las calderas de biomasa no leñosa (huesos de aceituna, cáscaras, etc).

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