Este Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para comercializar y poner en funcionamiento calderas que utilizan combustible sólido con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 500 kilovatios («kW»), incluidas las integradas en equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares definidos en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1187.
El presente Reglamento no se aplicará a:
a) las calderas que generan calor exclusivamente para suministrar agua potable o agua sanitaria caliente;
b) las calderas destinadas a calentar y distribuir medios gaseosos portadores de calor, como vapor o aire;
c) las calderas de cogeneración de combustible sólido con una capacidad eléctrica máxima igual o superior a 50 kW;
d) las calderas de biomasa no leñosa (huesos de aceituna, cáscaras, etc).