NORMATIVA

Código Estructural

El Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, aprueba el Código Estructural, que se convierte el marco reglamentario por el que se establecen las exigencias que deben cumplir las estructuras de hormigón, las de acero y las mixtas hormigón-acero para satisfacer los requisitos de seguridad estructural y seguridad en caso de incendio, además de la protección del medio ambiente y la utilización eficiente de recursos naturales, proporcionando procedimientos que permiten demostrar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.

Novedades: 

Los principales aspectos incluidos en esta nueva norma son:

 a) Regular las siguientes materias no reguladas en la anterior reglamentación:

1. La gestión de las estructuras existentes durante su vida útil

2. Los sistemas de protección, reparación y refuerzo de estructuras de hormigón.

3. Las estructuras realizadas con acero inoxidable.

4. Las estructuras mixtas de hormigón y acero.

b) Actualiza menciones a normativas europeas de productos de construcción, al desaparecer el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE, y se sustituye por la presunción de veracidad de la expresión de los valores de las prestaciones de las características de los productos amparados por dicho marcado.

c) Evaluar la sostenibilidad de las estructuras considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas que aportan los agentes que participan en su proyecto y ejecución.

d) Establecer recomendaciones para la utilización del hormigón proyectado estructural.

e) Incorporar los aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo de las estructuras, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Eurocódigos Estructurales.

Según el Artículo 3. Consideraciones generales para justificar que la estructura cumple las exigencias que de este código existe una doble vía:

  • Adoptar soluciones técnicas según los procedimientos del código.
  • Adoptar procedimientos establecidos en una serie de eurocódigos europeos (bases de cálculo de estructuras, y eurocódigos 2, 3 y 4).

Esta disposición normativa ha derogado las anteriores instrucciones de Hormigón (EHE-08), y de Acero Estructural (EA-95).

Cómo régimen de transitoriedad, indicar que no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor (10 de noviembre de 2021), ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordasen acomodar el proyecto al contenido del «Código estructural»”.

En edificación, para los usos recogidos en LOE esta normativa es de aplicación conjunta con lo recogido en el CTE-DB SE Seguridad Estructural. 

Igualmente será de aplicación la norma de construcción sismorresistente NCSE-02, a los edificios que se vean afectados por ésta.

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