Este Real Decreto establece los trabajos profesionales que deben someterse a visado colegial obligatorio, en aplicación de los criterios de necesidad, por afectar directamente a la integridad física y seguridad de las personas, y proporcionalidad, por resultar el visado el medio de control más proporcionado.
En el artículo 2 se establecen los visados obligatorios. A modo de resumen:
- Proyecto de ejecución y certificado final de obra.
- Proyecto de ejecución y certificado final de obra necesarios para un procedimiento de legalización.
- Proyectos de demolición con explosivos o voladuras, etc.
Regula la casuística de proyectos que requieren de visado colegial obligatorio.