El Real Decreto 842/2013 traspone a la legislación española el Reglamento (UE) N.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Esta Directiva estableció el marco común de clasificación de las propiedades de reacción y resistencia al fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos.
Las propiedades de reacción al fuego son aquellas que limitan la aparición y propagación del fuego y del humo dentro de la obra, y las propiedades de resistencia al fuego son las que establecen el mantenimiento de la capacidad de sustentación de la obra durante un período de tiempo determinado en caso de incendio.
Aprueba una clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos que figuran en los anexos I, II y III en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
Establece una graduación de A a F según la capacidad de un material propagación al fuego. Como complemento el parámetro “d” mide la generación de partículas y gotas inflamadas y “s” la producción de humo.
Establece el marco de referencia de materiales que tengan que cumplir estas exigencias que vendrán marcadas de normativas como el DB-SI, REBT, etc.