Esta Ley establece el marco jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía con el fin de organizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su transmisión a las generaciones futuras. Se resaltan las siguientes secciones:
El TITULO I sobre Protección del Patrimonio Histórico.
- CAPÍTULO I. Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Determinados inmuebles estarán incluidos en el mismo como Bienes de Interés General, o bienes de catalogación general. Se dictan las normas para inscripción de un inmueble.
- CAPÍTULO II. Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
El TITULO II, establece normas de Conservación y restauración: intervenciones de emergencia, proyecto de conservación.
El TITULO III, se centra en el Patrimonio Inmueble.
- CAPÍTULO II. Clasificación y ámbito de los Bienes de Interés Cultural
- CAPÍTULO II. Planeamiento de protección y prevención ambiental.
- CAPÍTULO III. Régimen de Protección. Regula actuaciones sobre inmuebles protegidos, y situaciones de ruina, demoliciones y paralización de obras.
En el TÍTULO V, se trata el Patrimonio Arqueológico. Establece el régimen de los hallazgos casuales, y las actividades arqueológicas, que pueden afectar a actuaciones en inmuebles.
Actualmente se encuentra en fase de redacción una nueva Ley.
Consulta el cuerpo de la Ley 14/2007
Acceso al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz