NORMATIVA

Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Esta ley -publicada en BOE nº 85 de 9 de abril de 2022- afecta directamente al sector de la arquitectura en lo referente a residuos de la construcción, y en la prescripción de materiales y productos en un contexto de economía circular.

Deroga a la anterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos.

Su finalidad es es la prevención y reducción de la generación de residuos y de los impactos inversos de su generación y gestión, promover la mayor eficiencia en el uso de recursos para proteger el medio ambiente, la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono.

Cuenta con 118 artículos, estructurados en 6 títulos.

  • El Título I es relativo a los instrumentos de la política de residuos, programas de prevención de residuos y los planes y programas de gestión de residuos.
  • El Título II contiene disposiciones relacionadas con la prevención de residuos.
  • El Título III desarrolla las obligaciones de los productores y de los gestores de residuos.
  • El Título IV es relativo a la Responsabilidad ampliada del productor del producto.
  • El Título V fija como objetivo la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, y el El Título VI es relativo al registro de producción y gestión de residuos.
  • El Título VII establece medidas fiscales para incentivar la economía circular mediante la creación de dos nuevos impuestos medioambientales.

Destacar igualmente la disposición adicional decimocuarta sobre instalaciones y emplazamientos con amianto, establece la necesidad de elaborar, por parte de los ayuntamientos, un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto que incluya un calendario en el que se planifique su retirada.

La retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. Las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

DESCARGAS:

Ley 7/2022, de 8 de abril (consolidada a diciembre de 2022)

Nota Técnica sobre Ley 7/2022

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