Dando respuesta al articulado de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España, este texto refundido tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación.
En su Capítulo V “Derecho a la vida independiente”, hace referencia a condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación, y normativa técnica de edificación.
Así en la Disposición adicional tercera, “exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación”, se fijaron plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. En concreto para acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, el 4 de diciembre de 2017