NORMATIVA

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. DEROGADO

Mediante RD Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el RD 393/2007 ha quedado derogado. No obstante se establece la siguiente transitoriedad:

3. Las Directrices Básicas de Planificación y los Planes Estatales de protección civil a las que se refiere el apartado anterior continuarán aplicándose hasta tanto sean aprobados, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 5 y 14.1 de la Norma Básica, los nuevos instrumentos de planificación que los sustituyan.

Disposición final primera. Plazo de adaptación de las Directrices Básicas de Planificación y de la Norma Básica de Autoprotección vigentes a la entrada en vigor de la Norma Básica de Protección Civil.

La Norma Básica de Autoprotección, regula la necesidad, contenido y actualización de Planes de Autoprotección en edificios, establecimientos y dependencias que derivado de su actividad puedan originarse situaciones de emergencia.

El titular de la actividad es el responsable de la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del Plan de Autoprotección, y será redactado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. Se debe registrar la información referida a protección civil, en los órganos competentes de cada comunidad autónoma. 

En el ANEXO I se relaciona el catálogo de actividades sujetas a aplicación, si sobrepasan ciertos parámetros (como ocupación, altura de evacuación, número de camas, carga de fuego, etc):

1. Actividades con reglamentación sectorial específica:

  • Actividades con reglamentación sectorial específica industrial y de almacenamiento, de transporte, y energéticas:
  • Actividades de espectáculos públicos y recreativas.

2. Actividades sin reglamentación sectorial específica:

  • Actividades sin reglamentación sectorial específica industrial y de almacenamiento, de transporte, y energéticas.
  • Actividades sanitarias.
  • Actividades docentes.
  • Actividades residenciales públicas.
  • Otras actividades.

En el ANEXO II se muestra el contenido mínimo del plan de autoprotección.

Puedes consultar el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, mediante el siguiente enlace:

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