NORMATIVA

Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo

Esta Orden emitida por el Ministerio de Economía, establece normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y determinados derechos reales en los supuestos establecidos en el ámbito de aplicación (artículo 2):

a) Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y

constructores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto 685/1982, de 17 de

marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo,

de Regulación del Mercado Hipotecario.

b) Determinación del valor razonable a efectos del apartado 4 de la norma de registro y

valoración segunda de la segunda parte del Plan de contabilidad de las entidades

aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, y

determinación de la valoración de activos a efectos del artículo 68 de la Ley 20/2015, de 14

de julio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

c) Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se regula el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

d) Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto 304/2004, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Esta normativa establece que las tasaciones para estos fines sólo pueden ser emitidas por agentes capacitados y responsables legalmente.

Estas tasaciones hipotecarias oficiales solo pueden ser realizadas por sociedades de tasación inscritas y homologadas por el Banco de España.

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