Es objeto de esta disposición normativa el desarrollo e impulso de actuaciones en organizaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Para este fin se establece la obligación de realizar auditorías energéticas en aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aún sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. Se excluyen microempresas, pequeñas y medianas empresas.