NORMATIVA

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Con la óptica de la Ley 31/1995, la prevención de riesgos laborales debe integrarse en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que formará parte desde el comienzo mismo del proyecto empresarial. Se integrará a través de una evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados

Este Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención. Se estructura en los siguientes capítulos:

  • CAPÍTULO II. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
  • CAPÍTULO III. Organización de recursos para las actividades preventivas
  • CAPÍTULO IV. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas.
  • CAPÍTULO V. Auditorías.
  • CAPÍTULO VI. Funciones y niveles de cualificación.
  • CAPITULO VII. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud

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