Con la óptica de la Ley 31/1995, la prevención de riesgos laborales debe integrarse en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que formará parte desde el comienzo mismo del proyecto empresarial. Se integrará a través de una evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados
Este Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención. Se estructura en los siguientes capítulos:
- CAPÍTULO II. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
- CAPÍTULO III. Organización de recursos para las actividades preventivas
- CAPÍTULO IV. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas.
- CAPÍTULO V. Auditorías.
- CAPÍTULO VI. Funciones y niveles de cualificación.
- CAPITULO VII. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud