El Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, aprobó la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos».
Tiene por objeto regular las actuaciones que deben realizarse sobre los tanques que están en desuso y vayan a ser puestos fuera de servicio y que durante su vida útil hayan estado destinados al almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (PPL), con la excepción de los que hayan contenido productos de las clases C o D* y su capacidad no supere los 1.000 litros.
*Según el Reglamento:
Clase C. Hidrocarburos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 55 ºC y 100 ºC, tales como el gasoil, fuel-oil, diésel-oil, etc.
Clase D. Hidrocarburos cuyo punto de inflamación sea superior a 100 ºC, como asfaltos, vaselinas parafinas y lubricantes.