Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID19).
Mediante esta disposición quedó derogado el anterior Decreto 47/2004, de 10 de febrero de 2004, de Establecimientos Hoteleros.
Regula los siguientes establecimientos hoteleros (clasificados por grupos):
a) Hoteles.
b) Hoteles-apartamentos.
c) Hostales.
d) Pensiones.
e) Albergues.
Estos establecimientos a su vez se clasifican por categorías:
- Los hoteles y los hoteles-apartamentos se clasifican en las categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una.
estrella. Como novedad podrán ostentar el calificativo de Gran Lujo si alcanzan la puntuación requerida en el anexo IV. - Los hostales se clasifican en las categorías de dos y una estrella.
- Las pensiones y albergues se clasifican en categoría única.
El criterio de obtención de categorías de hoteles y los hoteles-apartamentos, consiste en la consecución de una puntuación requerida en el anexo II.
Los grupos de hostales, pensiones y albergues deberán cumplir los requisitos reseñados como obligatorios con la letra «M» en el anexo III.
Como novedad respecto a la anterior regulación normativa, se suprimen los anexos de requisitos susceptibles de exención y sus compensaciones (anexos 8 y 9); la categoría se establece con la suma de actuaciones anteriormente dicha.
Descargas relacionadas:
- Decreto Ley 13-2020, de 18 de mayo
- ANEXO II en formato excel
- ANEXO IV. Calificativo Gran LUJO