Convocatoria de línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la eficiencia energética de los alojamientos turísticos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, inversión 4, Submedida 2.
Actuaciones:
Opción A. En edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico
Opción B. En alojamientos turísticos que ocupen parcialmente un edificio
Los tipos de alojamientos turísticos, que deben estar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, a los que se destina la subvención son:
- a) Establecimientos hoteleros.
- b) Establecimientos de apartamentos turísticos.
- c) Camping.
- d) Áreas de pernocta de autocaravanas.
- e) Casas rurales.
- f) Complejos turísticos rurales.
- g) Viviendas turísticas de alojamiento rural.
- h) Viviendas con fines turísticos.
Serán proyectos subvencionables aquellos que permitan conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, pudiendo contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:
- a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
- c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Adicionalmente la actuación conllevará la mejora en una letra de la calificación energética del inmueble.
Solo será aplicable a edificios construidos con anterioridad al 1 de enero de 2007.
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Beneficiarios:
- a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes o parte de ellos, destinados total o parcialmente a alojamiento turístico.
- b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o partes de ellos destinados total o parcialmente a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.
Estado:
Plazo de solicitudes AMPLIADO hasta el 23 de septiembre de 2023 incluido (según Orden de 30 de mayo de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte)
Gastos subvencionables:
- a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
- b) Costes de gestión de solicitud de la subvención.
- c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de la subvención.
- d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
- g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas subvenciones.
- h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de la subvención, que incluyen aquellos gastos que el destinatario último de la subvención pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
- i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la subvención, emitido por un organismo de control o entidad de control.
- j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
- k) Los gastos correspondientes a la retirada del amianto cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.
- l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- m) Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.
Intensidad de la subvención
Se muestra en la siguiente tabla
Publicación de las bases reguladoras