Esta Orden emitida por el Ministerio de Economía, establece normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y determinados derechos reales en los supuestos establecidos en el ámbito de aplicación (artículo 2):
a) Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y
constructores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto 685/1982, de 17 de
marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo,
de Regulación del Mercado Hipotecario.
b) Determinación del valor razonable a efectos del apartado 4 de la norma de registro y
valoración segunda de la segunda parte del Plan de contabilidad de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, y
determinación de la valoración de activos a efectos del artículo 68 de la Ley 20/2015, de 14
de julio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
c) Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se regula el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.
d) Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto 304/2004, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Esta normativa establece que las tasaciones para estos fines sólo pueden ser emitidas por agentes capacitados y responsables legalmente.
Estas tasaciones hipotecarias oficiales solo pueden ser realizadas por sociedades de tasación inscritas y homologadas por el Banco de España.