Respecto a la anterior Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo -que fue modificada sustancialmente en varias ocasiones por otras directivas- se planteaba como conveniente una refundición de éstas en único documento, para posteriormente introducir una serie de modificaciones que adapten su contenido a los actuales objetivos en materia de eficiencia energética del actual marco europeo (Marco de París, “Oleada de Renovación” del Pacto Verde Europeo, etc).
Por tanto, esta directiva es una refundición de la anterior con las disposiciones que la modificaron, actualizando su contenido en consonancia con los actuales objetivos europeos.
En el Anexo X se recogen unas tablas de correspondencias entre ambas directivas.
El cuerpo de la Directiva (cuyo contenido ha de trasponerse por cada Estado miembro) cuenta con 38 artículos y una serie de anexos:
- Anexo I. Marco general común para el cálculo de la eficiencia energética de los edificios.
- Anexo II. Modelo para los planes nacionales de renovación de edificios.
- Anexo III. Cálculo del potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida de edificios nuevos.
- Anexo IV. Marco general común para la valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios.
- Anexo V. Modelo para los certificados de eficiencia energética.
- Anexo VI. Sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética
- Anexo VII. Marco metodológico comparativo para la determinación de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos de eficiencia energética de los edificios y sus elementos.
- Anexo VIII. Requisitos de los pasaportes de renovación.
- Anexo IX. Parte A. Directiva derogada y sus sucesivas modificaciones.
Parte B. Plazos de transposición al Derecho interno y fechas de aplicación.
- Anexo X. Tablas de correspondencias (entre Directiva 2010/31/UE y la actual)
ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN
Esta directiva entra en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, a excepción de los artículos 30, 31, 33 y 34 que serán aplicables a partir del 30 de mayo de 2026.
TRANSPOSICIÓN
Se establecen dos fechas límites para que los Estados Miembros transpongan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesaria para dar cumplimiento al articulado:
- 29 de mayo de 2026. De forma general.
- 1 de enero de 2025. Para el artículo 17 punto 15 referente eliminación de incentivos financieros para instalación de calderas de combustibles fósiles.
DEROGACIÓN
Queda derogada a partir del 30 de mayo de 2026 la anterior Directiva 2010/31/UE en su versión modificada por una serie de actos que se recogen en el Anexo X de la Directiva 2024/1275.
RECURSOS DE INTERÉS
- DIRECTIVA 2024/1275 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de abril de 2024
Nota técnica elaborada por FIDAS sobre novedades de la DIRECTIVA 2024/1275