Regula lo ya anticipado con carácter de urgencia mediante el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (derogado por esta Ley).
Esta disposición entre las medidas urgentes que propone introduce una serie de nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada.
Se pueden tramitar deducciones para obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley (6 de octubre de 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022.