El objeto de esta Ley es establecer la regulación del sector eléctrico con la finalidad de garantizar el suministro de energía eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste.
Se entienden como actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, las siguientes: generación, transporte, distribución, servicios de recarga energética, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico.
Se estructura en los siguientes títulos:
TÍTULO I. Disposiciones generales
TÍTULO II. Ordenación del suministro
TÍTULO III. Sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico
TÍTULO IV. Producción de energía eléctrica
TÍTULO V. Gestión económica y técnica del sistema eléctrico
TÍTULO VI. Transporte de energía eléctrica
TÍTULO VII. Distribución de energía eléctrica
TÍTULO VIII. Suministro de energía eléctrica
TÍTULO IX. Autorizaciones, expropiación y servidumbres
TÍTULO X. Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones
En su artículo 9 (dentro del TÍTULO II) define el autoconsumo, distinguiendo sus distintas modalidades. Este artículo se modificó por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, dando lugar a las modalidades de autoconsumo actuales; modalidades de autoconsumo sin excedentes y modalidades de autoconsumo con excedentes.