NORMATIVA

Normativa de regulación de instalaciones de telecomunicaciones y audiovisuales.

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones establece el marco para el necesario despegue de las telecomunicaciones, dando cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa.

Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

Para garantizar el acceso a telecomunicaciones en los edificios, el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, establece las exigencias para garantizar  el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Este reglamento se desarrolla mediante la Orden ITC/1644/2011, la cual, entre otros aspectos, fija el contenido y la estructura del proyecto técnico de ICT.

La última modificación al mismo la ha introducido la Orden ECE/983/2019, entrando a regular cuestiones como reacción al fuego de cables, la instalación de fibra óptica, o dimensiones de recintos de telecomunicación. Se recoge Nota Técnica de FIDAS con estas novedades

CABLEADO ESTRUCTURADO

Instalación que ofrece un sistema global para transferencia de voz, datos, imágenes, video y otros servicios tanto actuales como futuros y que está diseñado con arquitectura integral, abierta, con posibilidades de crecimiento y soporte de nuevas tecnologías.

Como estándares o normas de diseño se puede tomar la Norma UNE-EN 50173, o la Norma ISO/IEC 11801:2017 (muy similares en contenido). 

Como criterios de aplicación práctica se pueden tomar los fijados en las siguientes guías de diseño de la Comunidad Autónoma de Andalucía: la Orden de 2 de junio de 2017, reguladora de requisitos de esta instalación en edificios de la administración, y las Instrucciones Técnicas para dotar a los centros educativos para el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) e instalaciones especiales.

DOMÓTICA E INMÓTICA

Se entienden como sistemas de domótica aquello destinados a automatización en edificios de viviendas, e inmótica en edificios terciarios. Conforma una instalación que interactúa y controla al resto: climatización, ventilación, iluminación, electricidad, seguridad, etc, así como electrodomésticos.

En el Anexo V del RD 346/2011 se define “hogar digital” como el lugar donde, mediante la convergencia de infraestructuras, equipamientos y servicios, son atendidas las necesidades de sus habitantes en materia de confort, seguridad, ahorro energético e integración medioambiental, comunicación y acceso a contenidos multimedia, teletrabajo, formación y ocio. 

Además de las referidas en normativas de regulación de telecomunicaciones, existen exigencias según  instalaciones.

Respecto a la instalación de electricidad, el REBT (RD 842/2002) prescribe requisitos específicos en la instalación en sistemas domóticos en la ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios

Por otro lado, en su vertiente de gestión energética de instalaciones térmicas, el RITE (DB-HE2) establece ciertos parámetros de control, en la IT 1.2.4.3.5 Sistemas de automatización y control de instalaciones.

A su vez, en lo que se refiere al control de iluminación, el CTE, mediante el DB HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación, exige sistemas de regulación en determinados espacios.

Como normas recomendadas para su diseño hay una serie de normas UNE, siendo la de referencia la UNE-EN 50491-6-1 Requisitos generales para sistemas electrónicos para viviendas y edificios (HBES) y sistemas de automatización y control de edificios (BACS). Parte 6-1: Instalaciones HBES. Instalación y planificación.

RECURSOS
IDAE en colaboración con la Asociación Española de Domótica e Inmótica CEDOM, tiene publicada una Guía de implantación de domótica en viviendas.

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