El CTE DB-SI constituye la normativa de referencia para cumplimiento en materia de protección de incendios para los edificios con usos recogidos por la LOE. Se recoge tanto la versión comentada de éste, como los documentos de apoyo (DA) elaborados por el Ministerio de Fomento.
Los edificios destinados a actividades industriales se rigen por el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). Incluso determinadas zonas de edificios de CTE puede que se regulen por el RSCIEI (almacenes de determinada carga de fuego, aparcamientos con talleres, etc). Igualmente determinadas zonas de edificios industriales (uso comercial, administrativo…) pueden ser susceptibles de regularse por el DB-SI. El Ministerio de Industria tiene redactada una Guía de Aplicación de este reglamento.
En edificios que albergan determinadas instalaciones industriales, sus reglamentos regulan exigencias relativas a protección contra incendios, como las de Almacenamiento de Productos Químicos, o Instalaciones para suministro a vehículos.
Instalaciones
Paralelamente, las prescripciones de las instalaciones de protección contra incendios se regulan mediante el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI). Para su mejor aplicación el Ministerio de Industria tiene redactada una Guía de Aplicación.
Estructura
Respecto de las condiciones de resistencia al incendio que debe de cumplir la estructura de un edificio, además de lo recogido en el CTE DB-SI 6 y sus Anejos A al F, en el Código Estructural (RD 460/2021, de 29 de junio) se establecen unas exigencias relativas al requisito de seguridad en caso de incendio.
Productos de la construcción
Por otro lado, las propiedades de reacción y resistencia al fuego de los productos de construcción se regulan según el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre
Respecto del cableado, la Unión Europea creó un criterio único y uniforme de clasificación en toda Europa para definir las prestaciones de reacción al fuego de los cables, definiendo unas clases con los criterios de clasificación según la cantidad de calor emitido en presencia de fuego. Así es aplicación el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/364 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 2015 relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esto ha actulizado las denominaciones de cables recogidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT)
Igualmente, el cableado de telecomunicaciones se actualizó a estos requerimientos mediante la Orden ECE/983/2019, de 26 de septiembre.
AUTOPROTECCIÓN
Se recoge en este capítulo la regulación de planes de Autoprotección de edificios, debido a que situaciones de emergencia derivadas del riesgo de incendio. A nivel nacional se regula por la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007).
A nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se encuentra pendiente de aprobación el Decreto por el que se aprueba la norma andaluza de autoprotección de los centros, dependencias e instalaciones que desarrollen actividades consideradas generadoras de riesgos o susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia, y se crea y regula el registro autonómico de planes de autoprotección de Andalucía.
Respecto de los centros docentes, sí se encuentra regulado mediante la Orden 16 de abril de 2008.
La Ciudad Autónoma de Ceuta tiene desarrollada la Ordenanza de registro autonómico de planes de autoprotección.
RECURSOS
Se adjunta una Guía Técnica de Seguridad contra incendios de la Junta de Andalucía.
Enlace a Asociación CEPREVEN. Se pueden consultar artículos de interés, además de una completa colección de publicaciones.