Es objeto de este Reglamento establecer las especificaciones técnicas que deben reunir las instalaciones petrolíferas dedicadas al refino, almacenamiento y distribución de los productos carburantes y combustibles líquidos, a fin de obtener un nivel de seguridad suficiente, de acuerdo con los conocimientos actuales, para proteger a las personas y bienes.
Se incluye en el campo de aplicación:
a) Las refinerías de petróleo, plantas petroquímicas integradas en las mismas y sus parques de almacenamiento anejos.
b) Instalaciones y parques de almacenamiento destinados a la distribución y suministro de productos petrolíferos, con excepción de los incluidos en la clase A. Siendo clase A los hidrocarburos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 ºC sea superior a 98 kPa (un kilogramo/centímetro cuadrado), tales como el butano, propano y otros hidrocarburos licuables. Estos hidrocarburos se regulan en el Reglamento de Combustibles Gaseosos (ICG).
c) Las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación.
d) Instalaciones para suministro de carburantes y combustibles líquidos a vehículos.
Entre las reglas de diseño incluye condiciones de protección contra incendios. En determinada casuística obliga la redacción de un Plan de Autoprotección.
Contiene las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarios:
- ITC-MI-IP-01 Refinerías
- ITC-MI-IP-02 Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos.