La Norma Básica de Autoprotección, regula la necesidad, contenido y actualización de Planes de Autoprotección en edificios, establecimientos y dependencias que derivado de su actividad puedan originarse situaciones de emergencia.
El titular de la actividad es el responsable de la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del Plan de Autoprotección, y será redactado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. Se debe registrar la información referida a protección civil, en los órganos competentes de cada comunidad autónoma.
En el ANEXO I se relaciona el catálogo de actividades sujetas a aplicación, si sobrepasan ciertos parámetros (como ocupación, altura de evacuación, número de camas, carga de fuego, etc):
1. Actividades con reglamentación sectorial específica:
- Actividades con reglamentación sectorial específica industrial y de almacenamiento, de transporte, y energéticas:
- Actividades de espectáculos públicos y recreativas.
2. Actividades sin reglamentación sectorial específica:
- Actividades sin reglamentación sectorial específica industrial y de almacenamiento, de transporte, y energéticas.
- Actividades sanitarias.
- Actividades docentes.
- Actividades residenciales públicas.
- Otras actividades.
En el ANEXO II se muestra el contenido mínimo del plan de autoprotección.