El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre aprueba este reglamento que tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizante.
En lo que se refiere al ámbito de la edificación este reglamento se aplicará a:
c) Todas las situaciones de exposición existente:
3.º La exposición de trabajadores o de miembros del público al radón en recintos cerrados.
4.º La exposición externa en recintos cerrados a la radiación gamma procedente de los materiales de construcción.
Exposición al radón, el Reglamento establece una doble vía de actuación:
- Requisitos en los lugares de trabajo:
Los titulares de las actividades laborales que se desarrollen en los lugares de trabajo citados a continuación, deberán estimar el promedio anual de concentración de radón en aire en todas las zonas del lugar de trabajo en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo, excluidas las zonas al aire libre:
a) lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas.
b) lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios.
c) todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria a los que hace referencia el artículo 79.
Si se detectan zonas con concentraciones de radón en aire que, en promedio anual, superen el nivel de referencia de 300 Bq/m3, el titular de la actividad laboral deberá tomar las medidas oportunas para reducir las concentraciones y/o la exposición al radón, de acuerdo con el principio de optimización, tras lo cual deberá revaluar el promedio anual de concentración de radón en aire en el lugar de trabajo.
- Establecimiento del Plan Nacional contra el Radón.
.El Gobierno establecerá la política para reducir el riesgo para la salud de la población debido a la exposición al radón en recintos cerrados, mediante la aprobación del Plan Nacional contra el Radón. Incluirá medidas para fomentar la identificación de viviendas, edificios de acceso público y lugares de trabajo, con niveles de concentración que superen el nivel de referencia de 300 Bq/m3
Exposición externa en recintos cerrados a la radiación gamma procedente de los materiales de construcción.
Establece medidas a los fabricantes de materiales de la construcción relacionados en el anexo VI
1. Materiales de construcción o aditivos naturales de origen ígneo o que puedan estar asociados a mineralizaciones de uranio, por ejemplo: granitoides (como el granito, la sienita y el ortogneis), pórfidos, toba, puzolana (ceniza puzolánica), lava o esquisto aluminoso.
2. Materiales de construcción que incorporen material radiactivo de origen natural, como cenizas volantes, fosfoyesos o lodos de fosfato, escorias de la producción de fósforo, estaño o cobre, lodos rojos, etc.