NORMATIVA

Subvenciones para actuaciones encaminadas a la adscripción al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía

En BOJA nº 85 de 8 de mayo se ha publicado Orden de 4 mayo de 2023 de la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas.

ANTECEDENTES

El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, incluye en sus artículos 25 y 26 el programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso.

Por otro lado, el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 recoge entre sus programas de ayuda el programa 7 de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad y el programa 8 de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.

Con el fin de conseguir la financiación del Plan Vive en Andalucía, es necesario adaptar el programa a esta nueva regulación estatal. La Orden establece las bases reguladoras de subvenciones para estas actuaciones.

LINEAS ACTUACION

  • Línea 1. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso para personas mayores y personas con discapacidad, que supone la promoción de alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación.
  • Línea 2. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso y otras soluciones residenciales de alojamientos temporales, de modelo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras modalidades similares.

Las viviendas resultantes de estas actuaciones serán calificadas como viviendas protegidas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030

BENEFICIARIOS

a) Las personas físicas mayores de edad.

b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción y autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquellas a las que se refiere la disposición quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local.

ESTADO

Pendiente de convocatoria para 2023

ENLACES

  • Orden de 4 de mayo de 2023

  • Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bon Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

  • Plan Vive Andalucía.

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