NORMATIVA

Subvenciones para mejora accesibilidad viviendas en Andalucía. APERTURA 5 FEBRERO 2024

El BOJA de 7 de agosto se publicó Orden de 1 de agosto de 2023 de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 24 de octubre de 2023 se ha publicado en BOJA la Orden de 16 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de estas subvenciones; en concreto para los ejercicios 2024 y 2025.

Estos son los aspectos mas relevantes de las mismas:

LINEAS DE SUBVENCIÓN

Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.
Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva

DESTINATARIOS

Personas físicas propietarias o que tengan el derecho de uso y disfrute de las viviendas sobre las que promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Para tipología residencial colectiva, podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida en las viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m. de los dispositivos ya instalados.

b) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

c) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en las viviendas, como los bucles magnéticos.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

e) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

f) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

g) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas, incluidas las obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de las mismas que cumplan con las condiciones del CTE en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

h) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el DB-SUA. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

CUANTÍA MÁXIMA

CASO 1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. Cuantía máxima de 12.500 euros.

CASO 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Cuantía máxima de 6.000 euros.

CASO 3. Las cuantías máximas establecidas en los apartados 1 y 2, se podrán incrementar hasta 15.000 euros si en la vivienda reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Las cuantías máximas establecidas en los casos 1, 2 y 3 se podrán incrementar en 3.000 euros más cuando la vivienda objeto de las actuaciones o inmueble en el que se ubique estén declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

PLAZO DE SOLICITUDES: comenzará a las 9:00 h. del 5 de febrero de 2024 y finalizará el 4 de marzo de 2024, inclusive.

DESCARGAS DE INTERÉS

Bases reguladoras

Convocatoria para ejercicios 2024 y 2025

Extracto de convocatoria para ejercicios 2024 y 2025

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