El pasado día 5 de marzo se publicó en el BOP nº 52, la nueva Ordenanza Municipal de Publicidad de Sevilla. Actualiza a la anterior, que fue aprobada en 2007 y modificada en 2015.
Esta actualización persigue la coexistencia de la actividad económica con la protección del conjunto histórico, con numerosas fincas catalogadas y fachadas protegidas que soportan elementos publicitarios.
Supone una necesaria actualización del documento a las nuevas modalidades de diseño, tecnología (publicidad digital) y de materiales en el ámbito de la comunicación. A su vez se asumen dos zonas del centro histórico de especial sensibilidad que ya estaban siendo reguladas a nivel municipal. Éstas contarán con criterios de diseño específicos de rótulos, toldos, etc, en cuanto a color, tipografía, material, etc.
Estas zonas son:
* Eje c/ San Fernando, Puerta de Jerez, Avenida de la Constitución.
* Barrio Santa Cruz, c/ Hernando Colón y Plaza del Salvador.
NORMAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES Y SUS EMPLAZAMIENTOS
En el Titulo II se regulan las condiciones de las diferentes instalaciones:
* Carteleras publicitarias.
* Monopostes.
* Colgaduras, pinturas, proyecciones, vinilos y banderolas.
* Rótulos
* Objetos publicitarios.
* Pantallas de publicidad variable.
* Placas y directorios.
* Globos cautivos.
* Publicidad en espacio público.
AUTORIZACIONES
Se pretende agilizar la autorización de elementos de publicidad mediante la presentación de declaración responsable en una determinada casuística. No será aplicable en el conjunto histórico declarado o edificios o espacios protegidos, en cuyo caso se autorizará mediante licencia.