- Establecerá su sede física en Madrid, sin perjuicio de poder ampliar a otras sedes -permanentes o temporales- en cualquier lugar del territorio nacional de manera coordinada con la sede principal con el fin de dar mejor cumplimiento a los objetivos de la institución.
El BOE número 303 de 20 de diciembre recogía la publicación del Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se creaba y regulaba la Casa de la Arquitectura, cuya creación quedaba plasmada en el artículo 7 de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, entendiéndose como un museo de titularidad y gestión estatal adscrito al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La Casa de la Arquitectura aspira a convertirse en un referente nacional e internacional para la divulgación de la arquitectura. Es heredera del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo, creado por Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre, que no ha llegado a materializarse. Desde el COAS y FIDAS se ha participado tanto en la fase de consulta previa como en la de alegaciones a este Real Decreto, argumentando -dada la variedad arquitectónica existente en España debido a las características autóctonas, climáticas, históricas o culturales de cada región- una necesidad de descentralización de esta casa/museo o al menos en la creación subsedes en otros puntos regionales. Este aspecto así se recoge finalmente en el texto (artículo 4. Sedes).
El Área de Normativa de FIDAS ha elaborado una completa Nota Técnica al respecto de la Casa de la Arquitectura que puedes consultar a continuación.