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LEY 7/2022 DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR

En BOE nº 85 del pasado 9 de abril, se publicó la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta Ley afecta directamente al sector de la arquitectura en lo referente a residuos de la construcción, y en la prescripción de materiales y productos en un contexto de economía circular.

Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación, el 10 de abril, salvo el título VII, relativo a medidas fiscales para incentivar la economía circular, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos.

La Ley 7/2022 deroga a la anterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La finalidad de la ley es la prevención y reducción de la generación de residuos y de los impactos inversos de su generación y gestión, promover la mayor eficiencia en el uso de recursos para proteger el medio ambiente, la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono. Se contribuye así al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030 (en particular los objetivos 12, 13 y 14) La Ley se compone de un título preliminar y nueve títulos, así como una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales y dieciséis anexos.

El Título Preliminar incluye, además del objeto y finalidad de la disposición, definiciones en materia de residuos (Art. 2) así como referencias a la Clasificación y Lista Europea de Residuos (Art. 6), a considerar en la realización de los estudios de gestión de residuos que se incorporan a los proyectos.

Se regulan también costes para la gestión de residuos (Art. 11), cuestión que, en materia de construcción ya se abordaba en el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y que gestionaban las Haciendas Locales en el ejercicio de sus competencias.
El Título I es relativo a los instrumentos de la política de residuos, programas de prevención de residuos y los planes y programas de gestión de residuos. La planificación de la gestión de residuos se considera esencial, esta ley desarrolla los planes a nivel nacional, autonómico y local. El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos define estrategias y objetivos mínimos y las administraciones autonómicas y locales elaborarán sus planes autonómicos de gestión de residuos y programas de gestión de residuos, respectivamente.

El Título II contiene disposiciones relacionadas con la prevención de residuos, estableciendo objetivos y medidas para romper el vínculo entre crecimiento económico e impacto sobre la salud humana y medioambiente. Se establece una reducción en la generación de residuos conforme al siguiente calendario:

  • En 2025: Reducción de un 13% respecto a los generados en 2010.
  • En 2030: Reducción de un 15% respecto a los generados en 2010.
    Ello tendrá efecto en el sector de la construcción, en la prescripción de materiales y productos (criterios de proximidad, de sostenibilidad, embalajes, etc.) y gestión de residuos, entre otras cuestiones a valorar.

El Título III desarrolla las obligaciones de los productores y de los gestores de residuos, de forma sistematizada, distinguiendo entre la producción inicial y posesión de residuos, gestión de estos y régimen de comunicaciones y autorizaciones en materia de residuos.


Se establece como objetivo, en relación con los residuos de construcción y demolición, que la cantidad destinada a la reutilización, reciclado y otra valorización de materiales (incluidas las operaciones de relleno), alcance el 70% del peso de los residuos producidos. Paralelamente, y en relación con los residuos municipales, se establece un calendario en el que se incrementará el porcentaje de estos que se destinan a la reutilización y reciclado.

Se establecen medidas específicas de gestión para residuos de la construcción y demolición (Art. 30)

  • Debe retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos y manejándose de manera segura, el amianto.
  • A partir del 1 de julio de 2022, los residuos de construcción y demolición no peligrosos deben ser clasificados en las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Hasta ahora, la clasificación en fracciones era hormigón Ladrillos/tejas/ cerámicos, metal, madera, vidrio, plástico y papel/cartón (Art. 5 del RD 105/2008).
  • La demolición se llevará a cabo de forma selectiva preferiblemente y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024 garantizando la retirada de las fracciones indicadas en el punto anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar cuando no exista la obligación de disponer un estudio de gestión de residuos.

    Para facilitar lo anterior, se establecerá reglamentariamente la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción. Asimismo, se establecerán requisitos de ecodiseño para los proyectos de construcción y edificación.

El Título IV es relativo a la Responsabilidad ampliada del productor del producto. Se perfilan las obligaciones, que se establecerán mediante Real Decreto, sus implicaciones en el sector de la construcción son amplias.

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