Tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción.
El artículo 5, que establece una serie de obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición, entre ellas la separación en obra de residuos por fracciones. Según artículo 30 de la Ley 7/2022, estas fracciones deben ser partir del 1 de julio de 2022, , al menos, las siguientes: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Igualmente se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales.
RD 105/2008, de 1 de febrero