El RSCIEI establece las condiciones de protección en caso de incendio que deben cumplir los establecimientos industriales que se construyan o implanten los ya existentes que se trasladen, cambien o modifiquen su actividad.
Es igualmente de aplicación a aquellos establecimientos industriales en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de su superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco
Se entiende por establecimiento industrial:
a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
b) Los almacenamientos industriales.
c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
En el artículo 3 de Compatibilidad reglamentaria, se establece que en el caso actividad industrial conviva con otros usos regulados por CTE, se podrá aplicar esta normativa a determinadas zonas del establecimiento en los siguientes casos:
a) Zona comercial: superficie construida superior a 250 m2.
b) Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m2.
c) Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas sentadas.
d) Archivos: superficie construida superior a 250 m2 o volumen superior a 750 m3.
e) Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie construida superior a 150 m2 o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
f) Biblioteca: superficie construida superior a 250 m2.
g) Zonas de alojamiento de personal: capacidad superior a 15 camas.
Este reglamento clasifica los establecimientos según su configuración física, y nivel de riesgo intrínseco. Según este doble parámetro, se tienen que adoptar determinadas exigencias de sectorización, evacuación y dotación de instalaciones.
Debido a la necesidad de adaptarse a CTE, al nuevo RIPCI, y a las condiciones armonizadas de comercialización de los productos de la construcción, se encuentra en fase de desarrollo un reglamento que sustituya a éste. En este sentido se realizó una consulta previa en julio de 2020.
La aparición de nuevos tipos de establecimientos -como el alquiler de trasteros, o centros de logística-, supone situaciones de difícil clasificación de cargas de fuego.
Otras nuevas actividades generan dudas sobre la normativa a justificar, como es el caso de los trasteros; si está vinculado a uso residencial vivienda se justifican por DB-SI, y si en cambio supone una actividad de servicio, se regulará mediante el RSCIEI.