El pasado 22 de junio se publicó en el BOE nº 148, el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
ANTECEDENTES
El texto, como ya venía haciendo la regulación existente sobre la materia, establece las medidas sanitarias a aplicar en las instalaciones susceptibles de la proliferación y diseminación de la bacteria Legionella. La experiencia acumulada en la aplicación de la normativa anterior y el avance en el conocimiento científico-técnico han hecho necesaria esta actualización, que contempla las mejoras técnicas y recoge nuevas medidas de gestión del riesgo y control de las instalaciones.
ENTRADA EN VIGOR
El nuevo real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2023, y desde esa fecha será de aplicación obligatoria.
Al producirse su entrada en vigor, queda derogado el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Su ámbito de aplicación son las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria, y, por tanto, que puedan propagar la enfermedad asociada a la misma (legionelosis) durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. Estas instalaciones pueden estar en edificios, medios de transporte, instalaciones recreativas, instalaciones terapéuticas, urbanas o cualquier otra que utilice agua y produzca aerosoles.
Como en el anterior Real Decreto, siguen quedando excluidas las instalaciones pertenecientes a edificios de uso exclusivo residencial vivienda, siempre que no afecten al ambiente exterior de estos edificios (como podría ser el caso de las torres de refrigeración).
En la Nota Técnica se explican las novedades que conlleva esta modificación.